Jurisprudencia

Análisis de adquisición de Casino de Juegos del Pacífico S.A., Casino Gran Los Ángeles S.A. y San Antonio Hoteles II SpA por parte de Enjoy S.A. y Enjoy Gestión Limitada.

Rol FNE F-157-2018
FNE

Santiago, O 1 OCT. 2018 VISTOS: llw.·.·.·.: •. ·.1 . F ISCALIA ílNACIONAL 1) El documento denominado "Solicitud de exención de acompañar cierta información en una notificación de operación de concentración a ingresar con fecha 14 de septiembre de 2018, en forma posterior a la presentación de la presente solicitud", presentado por Enjoy S.A., Enjoy Gestión Limitada (ambos, "Enjoy"), Latin Gaming Chile S.A., Latin Gaming lnvestments del Norte S.A. e Inmobiliaria Polaris S.A. (éstas, "Latín Gaming") ingresado a la Fiscalía Nacional Económica ("Fiscalía") con fecha 13 de septiembre de 2018, correlativo ingreso 03919-18 ("Solicitud de Exención"). 2) El documento denominado "Adquisición de Casino de Juegos del Pacífico S.A., Casino Gran Los Ángeles S.A. y San Antonio Hoteles II SpA por parte de Enjoy S.A. y Enjoy Gestión Limitada", presentado por Enjoy y Latin Gaming ("Partes") con fecha 13 de septiembre de 2018, correlativo ingreso 03920-18 ("Notificación"). 3) Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211 de 1973, y sus modificaciones posteriores ("DL 211 "). 4) Los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado con fecha 1 de marzo de 2017, que Aprueba el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración ("Reglamento"). CONSIDERANDO: 1) Que la Notificación da cuenta de una operación de concentración que consiste en la adquisición por parte de Enjoy de las sociedades Casino de Juegos del Pacífico y Casino Gran Los Ángeles S.A., ambas actualmente controladas por Latin Gaming, y de la adquisición por parte de Enjoy de la sociedad San Antonio Hoteles 11 SpA, a la cual se le cederán los activos necesarios para operar el Hotel Casino del Pacífico, ubicado en la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso ("Operación"). 2) Que la Solicitud de Exención pide a) que se exima a las Partes de acompañar el tamaño y participaciones de mercado de los servicios de hotelería en la localidad de San Antonio y alrededores; y b) que se exima a las Partes de acompañar los datos de contacto de sus principales clientes; siendo en ambos casos razonable suponer que dichos datos no se encuentran razonablemente disponibles para las Partes, en los términos del artículo 8º del Reglamento. 3) Que, teniendo en consideración que la Notificación se ha efectuado bajo lo dispuesto en el Título II del Reglamento, la Notificación puede estimarse como completa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 50 del DL 211 y en el artículo 2º del Reglamento. 4) Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación puede requerir esta Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación. t'-1ó1iéY:cs N t;· . ; i 1 {. Sar··ti;;go cie (}' 1:-; www.fne.gob.cl

RESUELVO: III FI SCALIA NACIONAL ECONOMICA 1 º. - DÉSE LUGAR a la solicitud de exención de antecedentes presentada por las Partes, eximiéndoseles de acompañar el tamaño y participaciones de mercado de los servicios de hotelería en la localidad de San Antonio y alrededores; y los datos de contacto de sus principales clientes. 2º. - INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol N° FNE 157-2018. 3º. - COMUNÍQUESE a los notificantes por correo electrónico, según lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211. 4º. - PUBLÍQUESE. Por orden del Fiscal Nacional Económico. Rol FNE F157-2018. LL Huédanos 1 · 61'"' - Piso S. Santiago de CJ- le Te'. (56 2' Ti 52-:. :'.'" www.fne.gob.cl