Jurisprudencia

Resolución de aprobación Operación de concentración entre Daimler AG y Motoren Werke Aktiengesellschaft

Rol FNE F-152-2018
FNE

VISTOS: Santiago, O 9 frG . 20íB 1. La Notificación de operación de concentración, correspondiente al Ingreso Correlativo º N 3479-18 de fecha 21 de agosto de 2018, en la cual Daimler AG. ("Daimler") y Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft ("BMW" y, conjuntamente, las "Partes"), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica ("Fiscalía") una operación de concentración, de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211 de 1973, y sus respectivas modificaciones ("DL 211"), consistente en la asociación de las Partes en el desarrollo de negocios mediante seis nuevas entidades, las que serán constituidas por éstas con carácter permanente, y actuarán con independencia, integrando los negocios de servicios de transporte urbano en cinco áreas: a) servicios de vehículo compartido; b) servicios de transporte privado, c) servicios de estacionamiento, d) servicios de recarga, y e) servicios de transporte multimodal. Su asociación alcanzaría también lo referido a las marcas y licencias para el desarrollo de estos joint ventures; 2. La resolución dictada por esta Fiscalía con fecha 27 de septiembre de 2018, que ordenó el inicio de la investigación relativa a la Operación; 3. El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía, de fecha 08 de noviembre de 2018; y 4. Lo dispuesto en los artículos 1 º, 2º, 39, 50 y 54 del DL 211. CONSIDERANDO: 1. Que las Partes se asocian en seis distintas actividades, relacionadas con la innovación en áreas de transporte de personas, sin que respecto de ninguna de ellas se produzca traslape en las actividades de las Partes en el país, no siendo necesario por tanto proceder a definir uno o más mercados relevantes. 2. Que, a mayor abundamiento, las Partes no tienen presencia local en las industrias que desarrollarán los joint ventures, con la única excepción de Beat, entidad que participa en el servicio de transporte privado, y donde sólo Daimler tiene participación, no conllevando en consecuencia la Operación una mayor concentración en esta actividad. 3. Que, atendidas dichas circunstancias, al no producir la Operación una mayor concentración, es posible descartar la verificación de riesgos horizontales de naturaleza unilateral. 4. Que, igualmente, se puede descartar la ocurrencia de riesgos horizontales de naturaleza coordinada en las actividades de producción y comercialización de automóviles, considerando a este respecto la existencia de otros actores relevantes que podrían desestabilizar eventuales acuerdos coordinados entre las Partes generados a partir de su interacción en los joint ventures. 1-Jué-ianos N 671 P S$) c-1. Sant,ago de Ch:iej www.fne.gob.cl