Jurisprudencia

Aprobación sobre operación de concentración consistente en joint venture entre ENAP y Pecket Energy S.A.

Rol FNE F-114-2018
FNE

Santiago, 2 3 ABR. 2018 VISTOS: ll~ FISCALIA NACIONAL ECONOM/CA 1) La Notificación de Operación de Concentración, correspondiente al Ingreso Correlativo Nº 00553-18, de fecha 5 de febrero de 2018 ("Notificación"), relativa a la creación de un joint venture entre Empresa Nacional del Petróleo ("ENAP") y Pecket Energy S.A. ("Peckef'); 2) La resolución dictada por esta Fiscalía con fecha 19 de marzo de 2018, que dio inicio a la investigación relativa a la Operación; 3) El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía de fecha 20 de abril de 2018 (ulnforme"); 4) Lo dispuesto en los articulas 1, 2, 39 y 54 del del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211 de 1973, y sus respectivas modificaciones ("DL 211"); y, CONSIDERANDO: 1) Que ENAP es una empresa pública de propiedad del Estado de Chile, cuyas actividades corresponden a la exploración, producción, refinación y comercialización de hidrocarburos y sus derivados. 2) Que, el giro de ENAP se amplió a través de la Ley N° 20.897, permitiéndole actuar en el mercado de generación eléctrica, únicamente a través de una sociedad en la que no se le permitiese por sí sola aprobar decisiones contempladas en el artículo 67 de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas. En la actualidad, desarrolla dicho giro marginalmente en el Sistema Eléctrico Nacional ("SEN"), a través de ENAP Refinerías S.A. y Petropower Energía Ltda. 3) Que, por su parte, Pecket es una sociedad de giro generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la cual, en la actualidad tiene actividades en el SEN y en el Sistema Eléctrico Mediano de Punta Arenas ("SEMPA"). 4) Que, el joint venture propuesto tiene por objeto la creación y desarrollo de un proyecto de generación de energía eléctrica eólica en el SEMPA. 5) Que, siendo el SEMPA un mercado relevante diferente del SEN, y dada la inexistencia de actividades de generación por parte de ENAP en el mismo, la baja participación de Huérfanos N"670- Piso 8. Santiago de Chile Tel. (56 2) 27 535 600 www.fne.gob.cl

llFISCALIA NACIONAL ECONOMICA mercado de Pecket medida en capacidad instalada y la actual posición del principal generador del SEMPA, no se aprecian riesgos de coordinación entre los accionistas deljoint venture ni efectos contrarios a la libre competencia. 6) Que, por ser ENAP el principal proveedor de gas natural en la ciudad de Punta Arenas, y siendo el precio de este insumo parte de la fórmula de determinación del precio de la energfa eléctrica en el SEMPA, incluida en el decreto tarifaría que lo regula, esta Fiscalía analizó eventuales riesgos de carácter vertical. 7) Que, dada la eventual y escasa influencia que el precio del gas natural tendrfa en los pagos percibidos por una empresa generadora de baja participación en términos de capacidad instalada, como sería el joint venture1, esta Fiscalía estima que los incentivos de ENAP para subir el precio del insumo, en razón de la Operación, son eventuales y marginales Y1 por lo mismo, de baja probabilidad en cuanto a su materialización. 8) Que, en consecuencia, esta Fiscatfa ha llegado a la convicción, según se da cuenta en el Informe de la División de Fusiones, que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia. RESUELVO: 1'.- APRUÉBESE la Operación de Concentración entre ENAP y Pecket en forma pura y simple. 2'.-ANÓTESE, COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Rol FNE F114-201B. l:ARŇBňHILIPPI ACIONAL ECONÓMICO 1 Lo anterior, al analizar et actuar decreto tarifario que regula los pagos por generación de energía eléctrica en el SEMPA. Huérlanos Nº670 • Piso 8. Santiago de Chile Tel. (56 2) 27 535 600 www.fne.gob.cl