Corte de Santiago absuelve a sociedad estatal y descarta infracción por terminal de buses sin recepción final
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos Octavo y Noveno. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme al contenido del parte Nº 23013 de fojas 1, la infracción denunciada, es existir construcción habilitada sin recepción final, infringiendo el artículo 145º de la Ley General de Urbanismo y Construcción. SEGUNDO: Que tanto en la declaración indagatoria del representante legal de la denunciada, Fondo de Infraestructura S.A. rolante a fojas 66 a fs. 71 de autos, se asumió dominio sobre el bien raíz, en dónde se levantó la infraestructura fiscalizada, en calle Miguel Mujica Nº 11590 de esta comuna, y que tales obras corresponden a un terminal de buses, ejecutado en cumplimiento a su objeto legal. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes expuestos por la citada propietaria, mediante la dictación de la ley Nº 21082, se crea la sociedad anónima del Estado, denominada “Fondo de Infraestructura S.A.” En su artículo 1º se declara que la autorización al Estado es para desarrollar actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura. A su turno, en el artículo 13 se indica: “Aplicase lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprobó la nueva ley general de urbanismo y construcciones, a las obras de infraestructura derivadas directamente del objeto del Fondo.” Código: XWQXBYYZXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme entonces a su tenor literal, el Fondo al levantar obras de infraestructura, derivados de su objeto, será beneficiario también, de la aplicación de la norma de exención que se señala. Se tiene presente que en el informe de la dirección de obras municipales de fojas 75, no se considera la normativa legal recién expuesta, por lo que carece de mérito para resolver la materia consultada. CUARTO: Que el terminal de buses del sistema RED, denominado Terminal Mujica, materia de la fiscalización municipal, corresponde a infraestructura de transporte, la que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, no requieren de permiso de la Dirección de Obras Municipales. QUINTO: Que conforme se colige del claro tenor de los preceptos precedentemente transcritos, el legislador exime a las obras de terminal de buses de transporte terrestre, desarrolladas por el Fondo de Infraestructura, de la necesidad de solicitar el permiso para iniciar obras, por lo que no le resulta exigible, a su respecto y de acuerdo a las normas legales señaladas, contar con la autorización prescrita en el artículo 145 ya citado, por lo que la denunciada deberá ser absuelta de responsabilidad en lo denunciado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 13° de la ley Nº 21.082, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, escrita a fojas setenta y ocho siguientes, y en su lugar se declara que se exime a la denunciada Fondo de Infraestructura S. A. de la denuncia formulada en su contra en el denuncio de fojas 1 de autos. Regístrese y devuélvase. Código: XWQXBYYZXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°Policia Local-1279-2025. Código: XWQXBYYZXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Maritza Elena Villadangos Frankovich Ministro Corte de Apelaciones Dieciocho de marzo de dos mil veintiséis 13:45 UTC-3 Mauricio Alfredo Rettig Espinoza Ministro(S) Corte de Apelaciones Dieciocho de marzo de dos mil veintiséis 11:14 UTC-3 Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Abogado Corte de Apelaciones Dieciocho de marzo de dos mil veintiséis 12:43 UTC-3 Lorena Margot Abarca Delgado Ministro de Fe Corte de Apelaciones Dieciocho de marzo de dos mil veintiséis 13:57 UTC-3 Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra Maritza Elena Villadangos F., Ministro Suplente Mauricio Rettig E. y Abogado Integrante Manuel Domingo Antonio Luna A. Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiseis. En Santiago, a dieciocho de marzo de dos mil veintiseis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Código: XWQXBYYZXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl