Legislación
Artículo 9_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 9º.- El Presidente de la Comisión recaudará los fondos con que las instituciones sometidas a su fiscalización e deben contribuir al mantenimiento de la Comisión y los depositará en el Banco del Estado. De esa D.L. 1.097 cuenta girará para efectuar los gastos que demande el ART. 9° funcionamiento de la Comisión.