Legislación
Artículo 99_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 99.- Los préstamos en letras de crédito D.F.L. 252 deberán quedar garantizados con primera hipoteca, la que no ART. 94 podrá extenderse a otras obligaciones a favor del banco. Sin embargo, se admitirán hipotecas sobre inmuebles ya gravados, siempre que, deducida de su valor la deuda anterior, sus reajustes e intereses, quedare margen suficiente para que el nuevo préstamo no exceda de los límites que fije el Banco Central de Chile.