Legislación
Artículo 93_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 93.- El producto de los préstamos en letras D.F.L. 252 de crédito que se concedan para edificaciones o para la ART. 89 construcción de obras destinadas al mejor aprovechamiento agrícola o industrial del inmueble, se entregará por cuotas sucesivas, a medida del avance de las obras y servirá de base para la operación el valor del terreno y el costo de aquéllas y de las mejoras permanentes adheridas a él.