Legislación

Artículo 8_(DEL_ART._UNICO)

FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN

Artículo 8º.- Los recursos para el funcionamiento de la Comisión serán de cargo de las instituciones fiscalizadas. La cuota que corresponda a cada institución será de un sexto de uno por mil semestral del término medio del activo de ellas en el semestre inmediatamente anterior, D.L. 1.097 según aparezca de los balances y estados de situación que ART. 8° esos organismos presenten. Para los efectos del cálculo de la cuota que debe enterar cada institución no se considerarán como parte de su activo los bienes y partidas que deban excluirse en concepto de la Comisión. La cuota deberá ser pagada dentro de los diez días siguientes al requerimiento.