Artículo 72_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 72.- Para constituir sociedades filiales o D.F.L. 252 realizar directamente las actividades a que se refiere la ART. 83 letra b) del artículo 70, el banco deberá reunir los N° 11 bis siguientes requisitos: i) Cumplir con los requerimientos de capital a que se refiere el artículo 66; ii) Que no esté calificado en las dos últimas categorías en los procesos de general aplicación establecidos por la Comisión. Se aplicarán al efecto las normas contenidas en los artículos 59 y siguientes. iii) Que se acompañe, a lo menos, un estudio de factibilidad económico-financiero en que se consideren el mercado, las características de la entidad, la actividad proyectada y las condiciones en que se desenvolverá ella de acuerdo a diversos escenarios de contingencia. La Comisión analizará el estudio de factibilidad y podrá hacer presente sus reservas sobre inconsistencias graves o errores flagrantes que, en su opinión, existan. El banco podrá participar en forma minoritaria en una sociedad que tenga alguno de los objetos indicados en los artículos precedentes, a menos que la Comisión deniegue la autorización fundando su resolución en que los demás socios o accionistas no cumplen con las condiciones que exige el artículo 28.