Legislación
Artículo 71_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 71.- Las sociedades filiales no podrán D.F.L. 252 adquirir acciones ni tomar participación en otras ART. 83 sociedades, salvo que la Comisión estime que la inversión N° 11 bis sea imprescindible para el desarrollo de su giro y siempre que no exceda en momento alguno del 5% del capital pagado de la sociedad en que se efectúe dicha inversión. La Comisión, por norma de carácter general, podrá autorizar que los bancos efectúen directamente alguna de las actividades a que se refiere la letra b) del artículo 70.