Legislación

Artículo 63_(DEL_ART._UNICO)

FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN

Artículo 63.- Las empresas bancarias y el Banco del D.F.L. 252 Estado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la ART. 78 vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile.