Legislación

Artículo 58_(DEL_ART._UNICO)

FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN

Artículo 58.- Los directores o gerentes de un banco D.F.L. 252 que propongan el pago de dividendos en contravención a las ART. 77 normas de este título, serán solidariamente responsables de la devolución del importe del dividendo repartido en tales condiciones.