Legislación
Artículo 52_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 52.- Los acuerdos sobre aumento de capital de D.F.L. 252 los bancos que se efectúen conforme a lo previsto en el ART. 69 artículo 127 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, deberán ser aprobados o rechazados por la Comisión en el plazo de treinta días, prorrogable, por una sola vez, hasta por treinta días adicionales.