Legislación
Artículo 46_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 46.- El directorio deberá adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias con el D.F.L. 252 objeto de mantenerse cabal y oportunamente informado, con la ART. 44 correspondiente documentación, del manejo, conducción y situación de la entidad bancaria que administra. La Comisión podrá dictar normas tendientes a asegurar la debida y adecuada información del directorio.