Legislación
Artículo 43_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 43.- La dirección y la administración de las empresas bancarias se ejercerán en conformidad a las D.F.L. 252 disposiciones legales que rijan la materia, a los estatutos ART. 40 de cada banco y con sujeción a las normas impartidas por la Comisión.