Legislación
Artículo 40_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 40.- Banco es toda sociedad anónima especial D.F.L 252 que, autorizada en la forma prescrita por esta Ley y con ART. 62 sujeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita.