Legislación
Artículo 159_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 159.- Si un banco omitiere contabilizar D.L. 1.638 cualquiera clase de operación que afecte el patrimonio o ART. 5° responsabilidad de la empresa, su gerente general o quien haga sus veces será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo.