Legislación
Artículo 157_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 157.- Los directores y gerentes de una D.F.L. 252 institución fiscalizada por la Comisión, en virtud de esta ART. 26 ley que, a sabiendas, hubieren hecho una declaración falsa sobre la propiedad y conformación del capital de la empresa, o aprobado o presentado un balance adulterado o falso, o disimulado su situación, especialmente las sumas anticipadas a directores o empleados, serán castigados con reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de mil a diez mil unidades tributarias mensuales.