Legislación
Artículo 151_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 151.- Será condición para recibir el pago de la garantía que el beneficiario de ella renuncie a D.F.L. 252 percibir el saldo de las obligaciones o de la parte de ellas ART. 148 que originaron dicho pago. Si rechazare el pago de la garantía, conservará sus derechos para hacerlos valer en la liquidación.