Legislación
Artículo 150_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 150.- Para los efectos del pago, se tomará en consideración el monto del capital de la obligación D.F.L. 252 original o de su última renovación y se pagarán los ART. 147 reajustes e intereses que se devenguen hasta la fecha del pago.