Legislación

Artículo 146_(DEL_ART._UNICO)

FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN

Artículo 146.- Si el documento en que conste el D.F.L. 252 depósito o captación sujeto a garantía se encuentra a ART. 143 nombre de más de una persona natural, el pago de la garantía se entenderá hecho a sus titulares en proporción a su número, independientemente de cualquier convención que rija entre ellas. El solo hecho de figurar en un documento una persona jurídica lo excluye de la garantía. Cuando una obligación garantizada conste en un documento a la orden, se presumirá que los endosos han sido efectuados con posterioridad a la fecha de la suspensión de pagos de la institución financiera y que el garantizado es el primer beneficiario, salvo que el endosante o el endosatario haya registrado el endoso en la respectiva entidad.