Legislación

Artículo 144_(DEL_ART._UNICO)

FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN

Artículo 144.- Otórgase la garantía del Estado a las D.F.L. 252 obligaciones provenientes de depósitos y captaciones a ART. 141 plazo, mediante cuentas de ahorro o documentos nominativos o a la orden, de propia emisión de bancos. Dicha garantía favorecerá solamente a las personas naturales. El conjunto de depósitos y captaciones amparados por esta garantía que un acreedor tenga en un banco, se considerará como una sola obligación para los efectos previstos en este párrafo.