Legislación
Artículo 143_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 143.- La Comisión, cuando hubiere ocurrido alguno de los hechos descritos en el artículo 141, deberá poner en conocimiento del Ministerio Público la declaración de liquidación forzosa, acompañada de sus antecedentes, a fin de que inicie la investigación que correspondiere.