Legislación

Artículo 142_(DEL_ART._UNICO)

FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN

Artículo 142.- Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil que los pueda afectar y no excluye la aplicación de las reglas previstas en los artículos 14 a 17 del Código Penal. Si los actos que hubieren cometido las personas indicadas en el artículo anterior tuvieren asignada una pena superior a la contemplada en él, se aplicará la pena asignada al delito más grave.