Legislación
Artículo 139_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 139.- Las disposiciones de este Título no se D.F.L. 252 aplicarán si una institución financiera hubiere suspendido ART. 136 transitoriamente sus operaciones o el pago de sus obligaciones por huelga legal del personal o por fuerza mayor que impida su funcionamiento.