Legislación
Artículo 137_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 137.- En la resolución que disponga la D.F.L. 252 liquidación forzosa de un banco, La Comisión podrá ART. 134 autorizar, por el plazo que determine, que la empresa continúe operando sus cuentas corrientes bancarias o la recepción de otros depósitos a la vista, que se llevarán en contabilidad separada y no estarán sujetos a las limitaciones que contempla el artículo anterior.