Legislación
Artículo 121_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 121.- Si un banco cesa en el pago de una D.F.L. 252 obligación, el gerente dará aviso inmediato a la ART. 118 Comisión, la que deberá determinar si la solvencia de la institución subsiste y, en caso contrario, adoptará las medidas que corresponda aplicar de acuerdo con la ley. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del acreedor afectado para recurrir a la Comisión con este objeto.