Legislación
Artículo 111_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 111.- Las obligaciones hipotecarias a que se D.F.L. 252 refiere este Título se entenderán líquidas siempre que ART. 106 en la respectiva escritura se haga referencia a las tablas de desarrollo de la deuda, aprobadas por la Comisión y protocolizadas en una notaría.