Legislación
Artículo 110_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 110.- Los que falsificaren las letras de D.F.L. 252 crédito, hicieren circular o introdujeren maliciosamente en ART. 105 el territorio de la República las letras falsificadas, serán castigados con las penas establecidas en el párrafo II del título IV del libro segundo del Código Penal.