Legislación

Artículo 108_(DEL_ART._UNICO)

FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN

Artículo 108.- Iniciado el procedimiento judicial, el D.F.L. 252 banco designará un depositario en el carácter de ART. 103 definitivo para que, de acuerdo con las reglas generales, tome a su cargo el inmueble hipotecado.