Legislación
Artículo 107_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 107.- Se seguirá el procedimiento señalado en esta ley, tanto en el caso de tratarse del cobro contra D.F.L. 252 el deudor personal del banco como en los casos contemplados ART. 102 en los artículos 1377 del Código Civil y 758 del Código de Procedimiento Civil.