Legislación

Artículo 107_(DEL_ART._UNICO)

FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN

Artículo 107.- Se seguirá el procedimiento señalado en esta ley, tanto en el caso de tratarse del cobro contra D.F.L. 252 el deudor personal del banco como en los casos contemplados ART. 102 en los artículos 1377 del Código Civil y 758 del Código de Procedimiento Civil.