Legislación
Artículo 102_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 102.- Si el inmueble hipotecado experimentare D.F.L. 252 desmejoras o sufriere daño de modo que no ofrezca ART. 97 suficiente garantía para la seguridad del crédito, el banco tendrá derecho a exigir su reembolso. Cuando las pérdidas o desmejoras del inmueble no puedan imputarse a culpa del deudor, el banco exigirá nueva garantía o aumento de garantía para su crédito.