Legislación
Artículo 100_(DEL_ART._UNICO)
Artículo 100.- El deudor hipotecario de préstamos en D.F.L. 252 letras puede reembolsar extraordinariamente el todo o parte ART. 95 del capital insoluto de su deuda, sea en dinero o en letras de la misma serie del préstamo y cuyo valor nominal no amortizado corresponda al total o a la parte del préstamo que se paga. En estos casos, para quedar definitivamente libre de toda obligación para con el banco por el capital o parte del capital reembolsado, deberá pagar el interés y la comisión correspondiente a un período de amortización de las letras de su préstamo por toda la cantidad que hubiere anticipado.