Legislación
Artículo 54
Artículo 54.- Modificaciones a la ley N° 20.712. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.712, que aprueba la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales: 1. Sustitúyese la letra d) por la siguiente: "d) La infracción a lo dispuesto en el Título XXI de la ley N° 18.045.". 2. Introdúcese el siguiente inciso final, nuevo: "En todo caso, la infracción señalada en la letra d) originará las responsabilidades previstas en la ley N° 18.045.".