Legislación

Artículo 43

LEY DE DELITOS ECONÓMICOS

Artículo 43.- Medidas cautelares solicitadas por otras autoridades. El Consejo de Defensa del Estado y las autoridades del Estado facultadas por ley para denunciar la perpetración de un delito económico o querellarse contra sus responsables podrán también solicitar al juez las medidas señaladas en el artículo 42.