Legislación
Artículo 37
Artículo 37.- Rehabilitación. Todo sentenciado a inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público o para el ejercicio de cargos gerenciales tendrá derecho a solicitar al tribunal su rehabilitación una vez cumplida la mitad de la condena. El tribunal accederá a la solicitud si se acompañaren antecedentes que permitan presumir que el condenado no volverá a delinquir y que ejercerá en el futuro en forma responsable la actividad a la que se refiera la inhabilitación.