Legislación
Artículo 36
Artículo 36.- Duración. Toda inhabilitación comenzará a producir sus efectos desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere, y su duración se computará desde ese momento.
Artículo 36.- Duración. Toda inhabilitación comenzará a producir sus efectos desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere, y su duración se computará desde ese momento.