Legislación

Artículo 35

LEY DE DELITOS ECONÓMICOS

Artículo 35.- Determinación judicial de la extensión de la inhabilitación. Para la determinación de la extensión de la inhabilitación el tribunal estará a lo dispuesto en el Párrafo 2 de este Título. La que se impusiere a cada interviniente en el delito será determinada independientemente. Si la pena impuesta no incluyere la ejecución efectiva de una pena privativa de libertad, las inhabilitaciones no podrán durar más de cinco años tratándose de la inhabilitación para el ejercicio de un cargo o función pública o para el ejercicio de cargos gerenciales. La prohibición para contratar con el Estado podrá imponerse siempre en toda su extensión. Si la inhabilitación se impusiere juntamente con una pena efectiva de presidio o reclusión, la extensión determinada por el tribunal se aumentará de pleno derecho en todo el tiempo de ejecución efectiva de esa pena, si fuere mayor.