Legislación
Artículo 34
Artículo 34.- Extensión. Las inhabilitaciones previstas en este Párrafo tendrán una extensión de entre tres y diez años. La inhabilitación para contratar con el Estado podrá imponerse a perpetuidad.
Artículo 34.- Extensión. Las inhabilitaciones previstas en este Párrafo tendrán una extensión de entre tres y diez años. La inhabilitación para contratar con el Estado podrá imponerse a perpetuidad.