Legislación
Artículo 29
Artículo 29.- Aumento del valor en consideración al patrimonio. Si el ingreso diario promedio líquido determinado en los términos señalados en el artículo anterior resultare desproporcionadamente bajo en relación con el patrimonio del condenado, el tribunal podrá aumentar hasta en dos veces el valor del día-multa. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, los ingresos, las obligaciones, las cargas y el patrimonio del condenado serán estimados por el tribunal sobre la base de los antecedentes aportados al procedimiento respecto de sus rentas, gastos, modo de vida u otros factores relevantes.