Legislación
Artículo 20
Artículo 20.- Penas sustitutivas. La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad de los delitos económicos podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes: 1. Remisión condicional. 2. Reclusión parcial en domicilio. 3. Reclusión parcial en establecimiento especial.