Artículo 14
Artículo 14.- Atenuantes muy calificadas. Son circunstancias atenuantes muy calificadas de un delito económico las siguientes: 1.ª La culpabilidad muy disminuida del condenado, establecida siempre que concurra cualquiera de los siguientes supuestos: a) El condenado actuó en interés de personas necesitadas o por necesidad personal apremiante. b) El condenado tomó oportuna y voluntariamente medidas orientadas a prevenir o mitigar sustancialmente la generación de daños a la víctima o a terceros. c) El condenado actuó bajo presión y en una situación de subordinación al interior de una organización. d) El condenado actuó en una situación de subordinación y con conocimiento limitado de la ilicitud de su actuar. 2.ª Que el hecho haya tenido una cuantía de bagatela. Se entenderá especialmente que ello es así, cuando: a) El perjuicio total irrogado no supere 40 unidades tributarias mensuales. b) Concurra cualquiera de las causales atenuantes señaladas en el inciso primero del artículo 111 del Código Tributario, respecto de delitos económicos que constituyan infracción a las normas tributarias.