Legislación

Artículo 13

LEY DE DELITOS ECONÓMICOS

Artículo 13.- Atenuantes. Son circunstancias atenuantes de un delito económico las siguientes: 1.ª La culpabilidad disminuida del condenado, establecida siempre que concurra cualquiera de los siguientes supuestos: a) El condenado no buscó obtener provecho económico de la perpetración del hecho para sí o para un tercero. b) El condenado, estando en una posición intermedia o superior al interior de una organización, se limitó a omitir la realización de alguna acción que habría impedido la perpetración del delito, sin favorecerla directamente. 2.ª Que el hecho haya ocasionado un perjuicio limitado. Se entenderá que ello tiene lugar cuando el perjuicio total supere las 40 unidades tributarias mensuales y no pase de 400, sin que se aplique lo dispuesto en el literal b) de la circunstancia 2.ª del artículo 16.