Legislación

Artículo CUARTO

SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO

Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y le transferirá los fondos de la Superintendencia de Quiebras necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.