Legislación

Artículo 50

SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO

Artículo 50.- Oportunidad. El Liquidador deberá acompañar al Tribunal su Cuenta Final de Administración dentro de los treinta días siguientes a que se verifique cualquiera de las circunstancias que a continuación se señalan: 1) Vencimiento de los plazos legales de realización de bienes. 2) Agotamiento de los fondos o pago íntegro de los créditos reconocidos. 3) Cese anticipado de su cargo. Una vez dictada la resolución del tribunal que tiene por acompañada la Cuenta Final de Administración, el Liquidador dispondrá del plazo de tres días para presentar ante la Superintendencia copia de dicha resolución y copia de la referida Cuenta.