Legislación

Artículo 399

SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO

Artículo 399.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo: a) Sustitúyese, en la letra a) de su artículo 12, la expresión "y 161" por la siguiente ", 161 y 163 bis". b) Reemplázase, en la letra b) del inciso primero de su artículo 24, la frase "o del artículo 161, ambos", por la siguiente "o de los artículos 161 y 163 bis, todos".