Legislación

Artículo 392

SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO

Artículo 392.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 29 de la ley Nº 18.591 que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal: 1) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "hubieren sido declarados en quiebra", por "tengan actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación". 2) Sustitúyese la palabra "Síndico" por "liquidador", en los incisos tercero, cuarto, las dos veces que aparece, quinto y séptimo. 3) Reemplázase, en el inciso cuarto, el término "fallido" por "deudor sometido a un procedimiento concursal de liquidación". 4) Sustitúyese, en los incisos séptimo y noveno, el vocablo "Síndicos" por "liquidadores". 5) Sustitúyese, en el inciso séptimo, la mención a la "Ley de Quiebras" por otra a la "Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas". 6) Reemplázase, en el inciso octavo, la referencia al "artículo 131 de la Ley de Quiebras" por otra al "artículo 170 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas".