Legislación

Artículo 390

SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO

Artículo 390.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma que sigue: 1) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 181, la frase "aún en caso de quiebra de la Institución", por "aún en caso que la Institución se encuentre sometida a un procedimiento concursal de liquidación", y suprímese la expresión "de la quiebra". 2) Reemplázanse, en la letra e) del inciso segundo del artículo 222, la frase "Cuando se declare la quiebra de la Institución", por "Cuando se dicte la resolución de liquidación de la Institución", y la expresión "síndico" por "liquidador". 3) Sustitúyese el número 3 del inciso primero del artículo 223, por el siguiente: "3.- Por encontrarse en un procedimiento concursal de liquidación.". 4) Reemplázanse, en el inciso cuarto del artículo 226, las expresiones "se encuentre declarada en quiebra" por "se encuentre sometida a un procedimiento concursal de liquidación"; "síndico de quiebra" por "liquidador"; "fallido" por "deudor", y "quiebra" por "procedimiento concursal de liquidación".