Artículo 378
Artículo 378.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa: 1) Reemplázase, en el inciso final del artículo 21, la frase "En caso de disolución o quiebra de una sociedad inmobiliaria que mantuviere viviendas con contratos de arrendamiento con promesa de compraventa", por la que sigue: "En caso que la sociedad inmobiliaria que mantuviere viviendas con contratos de arrendamiento con promesa de compraventa tuviere la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o fuere disuelta", y suprímase la expresión "o síndicos, según corresponda,". 2) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 25, la frase "y en caso de quiebra de la sociedad inmobiliaria,", por la siguiente: "y en caso que la sociedad inmobiliaria tuviera la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación,". 3) Reemplázanse, en el número 5 del artículo 35, la frase "Por quiebra del arrendatario promitente comprador, caso en el cual", por "En caso de que el arrendatario promitente comprador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación,", y la expresión "síndico" por "liquidador". 4) Sustitúyense, en el inciso final del artículo 65, la frase "Declarada la quiebra" por "Dictada la resolución de liquidación"; la expresión "fallida" por "empresa deudora en los términos de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas"; los términos "síndico" y "síndicos" por "liquidador" y "liquidadores", respectivamente, y la frase "ley Nº 18.175, sobre Quiebras.", por la siguiente: "referida Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.".