Legislación
Artículo 376
Artículo 376.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.220, que regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios: 1) Sustitúyese la letra g) del artículo 7º, por la siguiente: "g) No encontrarse sometido a un procedimiento concursal de liquidación.". 2) Reemplázanse, en el inciso séptimo del artículo 20, la frase "y en caso de quiebra de ésta", por "y en caso de tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación", y la expresión "fallido" por "deudor".